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Año: 1972, Fallos: 284:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos previstos en la ley. Ello, sin perjuicio de que las ulterioridades de la investigación determinen que se trata de hechos cuyo conocimiento les esta atribuido —Fallos: 268:474 y sus citas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Se. Juez Federal de dicha Ciudad.

Enuanoo A. Onriz Basuaino — Rosenro E.

Cuure — Manco Aurento Risoría — Luis Canos Cama — Mancanita Ancúas.

ANTONIO PEREZ ORTUÑO » Hiyos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compriencia penal. Delitos en particular. Cheque sin fondos.

Si el cheque sin provisión de fondos fue entregado en jurisdicción de la justi cia en lo penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, es ella y no la Jus ticia Nacional en lo Penal Económico la competente para conocer del proceso.

Las cuestiones referentes al turro de los distintos jueces provinciales del lugar mo pueden someterse al Juer Nacional, :

Dictamen pur Procumanon GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez en lo Penal de San Martín que anteriormente intervino en las actuaciones (fs. 20), rehusa ahora conocer en ellas por considerar que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico debió remitirlas al magistrado provincial que estaba en tumo cuando dicho juez nacional volvió a declarar su incompetencia a fs. 34.

Estimo que el criterio del magistrado provincial no es acertado.

En efecto, cuando la justicia nacional se declara incompetente a raíz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar obligada a enviar la causa al juez provincial competente de acuerdo con el derecho pro

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:389 
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