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Año: 1977, Fallos: 297:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nizatorio total la cantidad de $ 115.000. En consecuencia, los respectivos intereses se liquidarán, conforme reiterada y conocida doctrina de este Tribunal, al 6 hasta la fecha de esta sentencia y a partir de entonces según las tasas habituales que fija el Banco de la Nación Argentina.

Por todo ello y lo dispuesto en los arts. 767, 771, 1109 y 1113 del Código Civil se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Seguros Generales S.P.A. Assicurazioni Generali contra la Provincia de Buenos Aires y condenar a ésta al pago de $ 115.000, con más sus intereses al tipo que se indica en el considerando 6? y las costas del juicio. Regúlanse los honorarios del Dr. Juan Carlos Perazzo, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $ 20.000.

Aporro R. Ganneri: — ALEjJAnDaO KR. CaNDE — ABnELARDO F. Ross: — Penño J. Frías.


PROVINCIA DE MISIONES v. C.EV.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL,

FINANCIERA, INMOBILIARIA y DE MANDATOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una província Causas civiles.

Distinta vecindad, Es de competencia originaria de la Corte Suprema el juicio de expropiación seguido por una provincia contra vecinos de otra, en el que no se discute la declaración de utilidad pública sino tan sólo el monto resarcitorio, habida cuenta del carácter civil que debe reconocerse a los litigios en que se debate exclusivamente tal aspecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia por vía de inhibitoria planteada ante V.

E. tiene por finalidad traer ante los estrados del Tribunal el juicio de expropiación que corre por cuerda, iniciado por la provincia de Misiones contra CEVA S.A.C.LF.I y M.

La peticionante funda su pretensión en la circunstancia de que no siendo vecina de la mencionada provincia resulta de aplicación al caso la

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:213 
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