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Año: 1977, Fallos: 297:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Savino, Miguel Angel y otros c/Gobierno de la Provincia de San Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la demanda entablada en el caso y declaró la inconstitucionalidad de la ley 3547 y del decreto 1357 del mismo estado provincial, en cuya virtud habían los actores sido puestos en comisión y separados de sus cargos policiales. Decidió en consecuencia dicho fallo la reincorporación de aquéllos (fs. 149/154 del principal que obra por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario (ídem fs. 160), cuya denegación (id. fs.

182) da motivo a la presente queja.

Que el Poder Ejecutivo de la provincia demandada reincorporó a los accionantes, sin formular en el decreto correspondiente reserva alguna en cuanto al recurso extraordinario denegado (fs. 219/21 de los autos principales). Cabe señalar en tal sentido que en el informe del Asesor de Gobierno que obra a fs. 228 (idem) se menciona su anterior dictamen en que propiciaba cumplir el fallo, sin expresar empero, haber hecho ninguna salvedad en esa ocasión. Tampoco hizo reserva alguna el apoderado judicial, no obstante el tiempo transcurrido hasta remitirse los autos a requerimiento de esta Corte.

Que en tales condiciones, debe asignarse a esa actitud de la demandada los alcances de una renuncia o desistimiento tácito del recurso interpuesto (arts. 873, 915 y 918 del Código Civil) y toda vez que media incompatibilidad entre una reincorporación sin reservas y el trámite de aquél (doc. in re "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Coppa y Chego y otros", M. 316, 22 de febrero del corriente año).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Ceneral, se desestima la queja.

Aporro R. Cane: — ALejAnDao R. Camue — AneLanDO F. Ross! — Perro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:209 
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