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Año: 1963, Fallos: 257:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 27 de agosto de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Letamendia Txnacio e/ Consejo Profesional de Agrimensura", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 244:261 ; 245:284 ; 247:312 ; 250:637 y otros—, por vía de principio, las resoluciones dictadas en procedimientos de superintendencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, 2) Que el fundamento de estos precedentes, a saber, el earácter privativo con que las atribuciones superintendenciales ineumben a sus titulares, sustenta la excepción que esa jurispruden cia admite para los supuestos en que lo resuelto por la vía señalada importe, respecto de quien ha de ocurrir a ella, desconocimiento irreparable de títulos o derechos amparados por normas de orden federal —Fallos: 136:375 ; 154:119 ; 156:290 ; 186:97 y otros—, 39) Que no se da el supuesto mencionado en el caso de autos, en que el reeurrente no es el interesado que inició el trámite, ni el Ministerio Público, sino el Consejo Profesional de Agrimensura, a quien se oyó en virtud de lo solicitado a fs. 2, es decir, por considerarse conveniénte la audiencia de los respectivos Consejos Profesionales —eonfr, fs, 13, 25 y +4—.

49) Que, en tales condiciones, la doctrina de Fallos: 247:277 no es de aplicación pertinente y la queja debe ser desechada, porque no media tampoco arbitrariedad manifiesta que pueda sustentar una solución distinta.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso —
A AnistóBrro D, Añíoz DE LAMADRID
— Ricarno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-220

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