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Año: 1970, Fallos: 276:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1970, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manase Bernath en la causa Basualdo, Fructuoso c/ Transportes y Montajes Industriales M. Bernath S. A". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario de És. 285/287 se interpone contra el pronunciamiento de fs. 280, que manda llevar adelante contra el recurrente la ejecución de la sentencia dictada contra la sociedad anónima presidida por él, pese a que —según alega— no tuvo intervención personal en el juicio.

29) Que el mencionado pronunciamiento de fs. 280 desestimó la defensa articulada en esos términos atendiendo a que el o nante es socio fundador de la compañía y, toda vez que el acci origen del pleito ocurrió cuando la sociedad se encontraba en formación, la condena debe considerarse extensiva a aquél. de acuerdo con lo que prescribe el art. 324 del Código de Comercio.

3) Que, en las condiciones apuntadas, resulta evidente que la decisión que se recurre no es la sentencia definitiva sino una resolución posterior a ella que, en el trámite de ejecución, determina sus alcances. De tal modo, corresponde recordar que, según reiterada jurisprudencia de esta Conte, el recurso extraordinario no procede, como incipio, en los trámites de ejecución, y particularmente contra las e a que da lugar la ejecución del fallo final recaido en la causa (Fallos: 265:136 , 151 y 242. 267:89 ).

4) Que, a mavor abundamiento, cabe añadir que la decisión recurrida, en cuanto extiende la responsabilidad al socio Fundador de la compañía que se hallaba en formación al ocurrir el accidente por el mérito + norma de fondo citada Cart. 324. Cód. de Com>, decide una cuestión de derecho común, irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48.

59) Que, por último, no es atendible la E violación del derecho de defensa, pues el apelante, en su calidad de presidente del directorio de la sociedad anónima, otorgó poder para la actuación en juicio Cfs. 11/12) y, al contestar la demanda y en actuaciones posteriores se opuso a su procedencia sobre la base de que no estaba constituída al tiempo del accidente, admitiendo que la responsabilidad

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-192

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