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Año: 1977, Fallos: 297:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en tales condiciones, y dado que no medió un pronunciamiento debidamente fundado sobre el mérito de las probanzas rendidas por ambas partes, la sentencia que se impugna no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por manera que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte, resulta descalificable como acto jurisdiccional Fallos: 271:270 ; 276:261 ; 284:375 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y no siendo necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fín de que la Sala que sigue en orden de turno dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Honacio H. Heneora — Avorro R. GantueLLI — ALEJANDRO KR. CAnipe — AneLampo F. Rosst — Pepo J. Frias.


ORLANDO SPERANZA v. SAC. RADIO y TELEVISION TRENQUE LAUQUEN
SENTENCIA: Principios generales.

Por constituir los actos judiciales instrumentos públicos, ellos hacen plena fe en cuanto a su fecha, elemento que no pueden contradecir quienes hubiesen otorgado tales actos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

La prescindencia de la ley vigente es uno de los supuestos que configuran la arbitrariedad y el consiguiente ataque al derecho de defensa en juicio, Corresponde descalificar la sentencia que —pese a que ya estaba en vigor a la fecha del fallo la ley 21297 aplicó para el reajuste del monto de la condena —indemnización por despido y falta de preaviso— para compensar la depreciación monetaria, el testo anterior del art. 301 de la ley de contrato de trabajo, omitiendo analizar la aplicabilidad de aquélla.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitrarias. Improcedencia del recurso, La forma en que debe ser calculado el reajuste por desvalorización monetaria a fin de asegurar el cumplimiento de la solución real, prevista por el juzgudor,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-452

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