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Año: 1972, Fallos: 284:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La denuncia de fs. 26 imputa a los administradores de la Asnciación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines, Seccional Rio Calle gos, responsabilidad por la falta de mercancias enviadas a dicha asociación para su venta a los afiliados por la Dirección de Obra Social de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

Surge prima facie de las constancias de autos que dichas mercaderías habian sido recibidas a título de consignación Cfs. 15 22) mutivo por el cual el Estado Nacional resulta directamente perjudicado ya que el hecho tuvo por objeto bienes de su propiedad (Fallos: 242:32 y 243:317 ).

Corresponde, pues, en mi opinión, declarar la competencia del señor Juez Federal de Río Gallegos para entender en la causa. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el St. Procurador General, se declara que corresponde al St. Juez Federal de Rio Gallegos conocer de esa causa, que se le remitirá. Hágase saber al St. Juez de Primera Instancia de dicha Ciudad.

Epuano A. Ouriz Basuano — Rosento E.

Cuure — Manco Aurento Risoría — Luis Canos Camnar — Mancanira Ancúas.


PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. JOSE MARIA LOPEZ FERNANDEZ
SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y consti ruyan una derivación razonada del derecho vigente. con aplicación 8 ls circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:375 
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