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Año: 1967, Fallos: 269:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CASIANO J, RODEIGUEZ ARIAS y. INES MURPHY e MERELLO
GOMEZ Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normes y actos comunes.

Es improcedente el recurso del art, 14 de la ley 48 cuando las conclusiones del fallo apcado, respecto a la fala de personería del condómino y a la inexistencia de deuda líquida ¡mva requerir directamente al inquilino el pago de los alquileres, en las circunstancias del caso, e hallan suficientemente sustentadas en mzones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia estraordiuaria y que obstan —al marzen de su acierto o error— a desenlifiearlo como neto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, si la sentencia apelada no se halla determinada por la mera voluntad de los jueces, ni contiene omisiones sustanciales para la adecunda solución de litigro, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios, Principios generales.

La vía excepcional del art. 14 de In ley 48 no nutoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la enun en la decisión de enestiones que por su índole les son privativas. Tampoco tiene por objeto corregir sentencias que se reputan erróneas en razón de diserepancias con la valoración de circunstancias y pruebas del juieio o con la interpretación de las normas y principios de derecho común que lo rigen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

uterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al método escogido por el juzgador para fallar la enusa, en tanto mo prescinda de los hechos eomprobados y conducentes para su decisión, ni se aparte de las normas positivas que rigen el caso a través de una razonable interpretación, es ajeno nl recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, Lo relativo a la existenein o inexistencia de cosa juzgada no constituye, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario, Y toda vez que lo establecido aeeren de la inhabilidad de los condóminos para percibir los alquileres no altera la situnción procesal del administrador judicial, resuelta en anterior esnsa, es de rigor la aplieación de tal criterio al caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

La salvedad de la sentencia apelada, en enanto al cródito del demandante que pueda resultar úel renjuste judicial de los alquileres y la referencia a los procedimientos legnles para posibilitar que sean retributivos, priva de sustento al agravio del recurrente de que jamás podrá disponer y percibir lo que le corresponda en la propiedad.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-413

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