Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FRANCISCO MARIANO GRISOLLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Importa efectiva privación de justicia que autoriza la intervención de la Corte e de acuerdo a lo establecido en el art. 24, inc. 8", de la ley 13.298, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal, según la eual, suprimida la justicia policial creada pa ley 14.165, no hay tribunal que pueda ur gar los os euyo conocimiento correspondía a esta última con arreglo a dicha ley, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe substraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para cusos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tenía, eonstituyendo de tal modo, . vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada, La do. parte de la eláusula constitucional en cuestión establece el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; la segunda refuerza ese principio eliminando la posibilidad de que tal prohibición sea violada indirectamente en la forma expresada.

Dicha garantía no resulta, pues, afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Las normas de la Constitución Nacional, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera ue armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desayto de los poderes atribuidos al Estado pare el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, Derogada la ley 14.165 por el decreto-ley 276/55, corresponde a la justicia nacional en lo penal de la Capital Fe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com