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Año: 1977, Fallos: 298:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importe emitir juicio respecto a lo que corresponda resolver en definitiva sobre la cuestión planteada.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sín efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro KR. GABnerL: — AnELARDO F. Ross:

— Peono J. Fnías.


S. A. BANCO ve INTERIOR r BUENOS AIRES v. RYWKA
KUPFERBERG DE OLSAK y OTROs

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Cuando hajo la vigencia de ma ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley poste rior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —fundada en el nuevo testo sel art. 2505 del Códizo Civil rechazó la tercería de dominio por no estar imcripto el del tercerista en el Registro de la Propiedad, sín tener en cuenta que La adquisición había tenido lugar con anterioridad a la vigencia de la ley 17711, otorgandose entonces la escritura respectiva y haciéndose la tratlición del bien, que eran los únicos recaudos exigidos por el régimen del Código Civil anterior a la reforma introducida por esa ley.


DICTAMEN DEL ProcUNADON GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que el régimen de aplicación de leyes no federales en el tiempo no constituye caso que sustente el recurso extraordinario (Fallos: 287:104 ; 289:425 y 430, entre muchos otros).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-472

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