Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal de San Martín, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

MiGUEL ANGEL BERGCAITZ — Acustín Díaz BiaLEr — MAnueL ARAUZ CASTEx.


ADA OFELIA CABALLER v. JUAN MANUEL SAENZ CAVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas y a su régimen intertemporal es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La delimitación del ámbito precluido al que no alcanza la aplicación de las nuevas leyes sobre locaciones es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La declarada subsistencia compatible de normas anteriores junto a otras nuevas, en cuanto reghn aspectos separables a juicio de los tribunales de la causa, sin exceso de sus facultades propias, mantiene el caso dentro de dicho ámbito del orden legal locativo no federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caballer, Ada Ofelia c/ Sáenz Cavia, Juan Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com