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Año: 1977, Fallos: 298:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CASIANO JUIZ v. MERCEDES DELICIA AGUERO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de instancias judiciales no es requisito constitucional. Nada obsta, en consecuencia, a que el proceso se reglamente en la forma en que lo hizo la ley 21.203, art. 27, inc. €), al modificar el texto del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y disponer que serán inapeTables la sentencia y toda otra resolución que recaign en los juicios en que el valor controvertido no sea superior a $ 2.000 (1).


JUAN LUIS GOVI y Omos v. PROVINCIA ne. CHACO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, La jurisdicción federal puede ser prorrogada en favor de los tribunales de provincia, más aún cuando se ha constituido domicilio especial a esos efectos, hallando su fundamento legal en el art. 12 de la ley 48, que cuando prevé excepciones a la jurisdicción privativa de la justicia federal es comprensivo tanto de los tribunales inferiores como de la Corte Suprema, autorizándose en su inc. 4e la prórroga de aquélla en favor de la justicia provincial.

MANDATO.
No actuó con exceso del poder general otorgado, el apoderado de la actora que prorogó la jurisdicción en el contrato de locación, pues si bien el mandato no era especial, en él se lo facultaba para "prorrogar jurisdicción oa declinarla" y ello basta para obligar al poderdante.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la testimonial rendida a fs. 54 y vta. ha quedado acreditada la distinta vecindad de los actores respecto de la provincia demandada.

En consecuencia, atento al carácter civil de la causa y lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del °) 8 de setiembre. Fallos: 275:235 ; 281:38 y 67; 295:122 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-665

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