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Año: 1976, Fallos: 295:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO OMAR GOMEZ v. S.A. COMPAÑIA EMBOTELLADORA
ARGENTINA LC y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordmario.

El planteo de naturaleza constitucional que se formula respecto de lo decidido por la Camara sobre la invalidez del acuerdo celebrado en un expediente del Ministerio de Trabajo de la Nación y su consecuente inaplicabilidad al caso, resulta extemporáneo si no fue concretado por la recurrente al expresar agravios contra el fallo del juez de primera instancia, oportunidad ésa en la que invocó dicho acuerdo en su favor (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la Cimara, para resolver sobre el despido del actor, hizo mérito de la presunción establecida en el art. 63 de la ley 20744, pero también adujo que el mismo estaba acreditado con los dichos de los testigos que se mencionan en el fallo, este segundo argumento, suficiente para sustentar la conclusión a que se arriba sobre el punto, no puede reverse, pues no fue controvertido en el caso por la apelante. Ello supuesto, cualquier pronuncia miento respecto de la validez constitucional de la aplicación hecha en autos de dicho art. 63 resulta inoficioso. El recurso extraordinario es, pues, improcedente.

AUGUSTO J. C. CORONEL, v. ASUNCION CASA ve CACACE y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de instancias ¿ediciales no es requisito constitucional. Nada obsta, en consecuencia, desde este punto de vista, a que el proceso se reglamente en la forma que lo hace el art. 3 del decretoley 17.624/08, al disponer que serán inapelables la sentencia y toda otra resolución que recaiga en los juicios en que el valor controvertido no sea superior a m$n. 30.000, El planteo que trae la recurrente es, pues, insustancial, en cuanto impugna la constitucionalidad de dicha norma ().

1) 15 de junio. Fallos: 271:381 ; 274:122 ; 279:14 ; 284:412 2) 15 de junio. Fallos: 275:235 ; 281:38 y 67.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-122

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