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Año: 1977, Fallos: 298:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, sin embargo, como bien lo señala el Sr. Procurador General, toda vez que la condena criminal recayó sobre ambas partes, el a quo no pudo excluir en forma absoluta la responsabilidad del demandado sólo sobre la base de la culpa concurrente del actor. Una adecuada aplicación de las normas en juego imponía, en efecto, la determinación precisa del grado de culpa atribuible a cada uno de los. coautores del evento dañoso.

49) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida mo aparece como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, defecto que autoriza a descalificarla como acto jurisdiccional de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 271:270 ; 274:249 ; 284:375 , entre muchos otros).

Por ello, de conformdad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso deducido a fs. 205/210 y se revoca la decisión apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de-que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento art. 16, primera parte de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja, acumúlese ella al principal y devuélvanse junto con el expediente agregado.

AvoLro R. CamnierL: — ABELAmDO F. Rossi — Peono J. Fnlas.

MOISES KAMENSZEIN v. $. A. EXPRESO SAN ISIDRO - LINEA 168 tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que denegó el reajuste de la indemnización de daños a que condenó la sentencia, no obstante haberse pedido en el trámite de ejecución del fallo, cuya denegatoria fundó el a quo en la existencia de cosa juzgada y en la propia actitud del recurrente, que limitó los alcances de su petición a la época del pronunciamiento definitivo.

COSA JUZCADA.
Los electos de la cosa juzgada tienden a amparar más que el texto formal del fallo la solución real prevista por el juez, es decir, el resarcimiento integral del crédito por el deudor en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-673

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