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Año: 1977, Fallos: 298:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ver. NEUQUEN v. 5. A. SPORT 2000
DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
El hecho de que el juicio ejecutivo sea un proceso con etapa de conocimiento sumamente limitada, que haya de estarse en él a los derechos que surjan Ieralmente del título y no pueda discutirse la causa de la obligación, no impide el reajuste en virtud de la depreciación monetaria, que no es una obligación nueva o accesoría, ni la indemnización de daño causado. Se trata de la misma obligación, sólo corregida en su signo monetario nominal para adecuarla a la realidad de los valores que originariamente con aquél fueron representados a fin de salvaguardar la igualdad estricta exigida por la msticia conmutativa, "
DESVALONIZACION DE LA MONEDA.
Hacer lugar al reajuste por desvalorización monetaria en nada afecta los caracteres del juicio ejecutivo, ya que sólo es necesaria una corrección aritmética de la suma que aparece en el título, sín alterar la sustancia de su literalidad ni la naturaleza de los derechos que de él puedan surgir y sin que wa menester un proceso de coguición más amplio ní discutir la causa de La obligación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Neuquén, Provincia del e/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo ($72810)".

Considerando:

19) Que la actora solicitó a Es. 65 de este juicio ejecutivo que la suma reclamada se reajuste en virtud de la depreciación monetaria, pretensión que debe considerarse formalmente atendible por haberse dado oportunidad de audiencia a la otra parte ("Fernández, Juana Vieytes de €/Prov. Bs. As, s/cobro de alquileres" del 239-1976, Consid. 11).

27) Que esta Corte, sobre la base de principios constitucionales Preámbulo: "afianzar la justicia", arts. 14, 14 bis, 17 y 31 de la Constitución Nacional), de los que es supremo custodio (Fallos: 279:40 ) hu admitido el reajuste de los créditos —frente a la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario en los casos concretos sometidos a su decisión, de existencia de mora culpable del deudor, Así lo ha resuelto en "Fernández, Juana Vieytes de (sucesión) €/Buenos Aires, Prov. de s/cobro ordinario de alquileres" del 23-9-76, "Valdez, José

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-776

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