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Año: 1971, Fallos: 279:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ROBERTO CANDELARIO RODRIGUEZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Debe ser resuelta por la Corte Maprema, porque de otro modo no podría tener solución adecuada —art 24, Ime. 7, del deeretoley 1245/08, la cuestión mecitada a míz de que el Poder Ejecutivo, por vía de la Junta de Comandantes en Jefe, no hizo efectiva la decisión del juez federal que mimitió el re curso de húlens corpus y ordenó la inmediata libertad de un ciudadano, % quien el Comandante de la Zona de Emergencia "Catamarca", había impuesto la sanción discipliuarin de 190 días de arresto.

JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la autoridad militar —Comandante de ln Zona de Emergencia Catamarca"—, y no a los tribunales del Poder Judicial, aplicar a un riudadano sanción disciplinaria por la comisión de un hecho que, tratado d «de el comienzo como falta y mo como delito, la autoridad mencionada consideró vio.

latorio del bando militar n° 3, del 18 de noviembre de 1970, dictado de acuerdo con el decreto 2132/70, art. 6, No obsta a esta solución lo dispuesto por el art. 42 de la ley 16.070.

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, sin perjuicio de los recursos legales en caso de exiair agravio constitucional. Tal doctrina y la estricta aplicación del art.

621 del Código de Procedimientos en lo Criminal impiden enervar, por la vía mencionada, la devisión de la nutoridad militar competente que sanciona con arresto a un ciudadano por infringir lo dispuesto en un bamdo.

CORTE SUPREMA.
Su misión de supremo enstodio de las gurantins individuales impone m la Corte Suprema, como deber incvcivable, nscgurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar nute ella, mediante el recurso extraordinario, en el curo de que estime eoncubendos los derechos que la Constitución reconoce, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defenaa eu juicio, Principios generales.

El respeto debádo al derecho de defensa impoño que la resmlución emanado de una autoridad militar competente que aplicó urresto por infringir disposicimnes de un tando, dela notifiarse personal y formalmente al ciudadano suncionado a fin de que éste cuente con la posibilidad de interponer el recurso del art, 14 «le la dey 49, si do creyere pertinente, No obsta m ello la natura.

Jeza sumarisima del procedimiento establecido en materia de Vandos, que, eonforme al art, 138 del Código de Justivía Militar no ha de constar el dereczo de defensa, razonablemente ejercido,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-40

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