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Año: 1977, Fallos: 298:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Es arbitraria, y corresponde dejar sin efecto, la sentencia que denegó el pedido de regulación de honorarios del letrado, fundindose en la inexistencia de trabajos en la instancia judicial, con lo cual desconoció la presentación del recurso de apelación y lo dispuesto en las normas arancelarias invocadas; asimismo, omitió —sín dar motivo que lo justifique regular honorarios por los trabajos cumplidos en sede administrativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el escueto rechazo de la petición de regulación de honorarios que efectuó el a quo a fs. 162 no satisface el principio establecido por V. E. de que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 9277:219 ; 279:355 y 284:119 ).

Ello así, pues, a mi parecer, el tribunal debió hacerse cargo de las normas arancelarias cuya aplicación solicitó el recurrente a fs. 124 vta.

y además, debió fundamentar debidamente por qué consideró que el escrito de apelación de fs. 118/124 no constituye actuación en la instancia y, asimismo, cuál es la razón por la cual no corresponde la regulación de honorarios por su trabajo profesional en la etapa del proceso desarrollada en sede administrativa conforme fue solicitado expresamente.

Pienso, pues, que es del caso apartarse de la reiterada jurisprudencia de V. E. en cuanto sostiene que las cuestiones relativas a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarías es materia ajena, per vía de principio, a la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48 y que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de fs, 164/1658 y, en consecuencia, dejarse sin efecto la sentencia de fs. 159/162 en el punto indicado, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 23 de agosto de 1977, Elías P, Cuastavino,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:781 
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