Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

adecuadamente las razones de hecho y prueba que se exponen en el considerando segundo del fallo y dan base a la absolución contra la que se recurra, El punto relativo u la interpretación de los arts. 3 y 4 de la ley 1869 cs, en cambio, pasible de tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, porque dichas disposiciones revisten naturaleza federal (conf.

sentencias del 9 de octubre de 1975 en la causa S. 103, L. XVII, "Sternberg Starsinski, Boris, sucesión de, propietaria del establecimiento Hilandería y Fábrica de Tejidos Adrogué s/apelación de multa por infracción al art. 59, ley 18694, Recurso de Hecho", y del 15 de julio del año en curso en la causa M. 138, L. XVII, "Ministerio de Trabajo c/Rennis, Mario s/ley 18.694).

En cuanto al fondo del asunto, pienso que la contravención que se declara configurada en autos, consistente en realizar el pago de salarios violando el sistema establecido por la ley 18.596 y su decreto reglamentario N° 684/70, constituye la infracción de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo prevista por el art. 4° de la ley 18694 y no la mera infracción de obligaciones formales, entre las que sólo se cuentan las que imponen "el deber de contar con determinados instrumentos de contralor o de Mevarlos observando los requisitos preestablecidos, así como también el de comunicar datos a la autoridad de aplicación para posibilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales" (artículo 3? de la misma ley).

Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 81 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de octubre de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos "Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Compañía Naviera Pérez Compane S.A. s/apelación".

Considerando:

19) Que a fs. 81/82 el Juez Federal subrogante de Neuquén modificó parcialmente la resolución 73/74 del Delegado Regional del Ministerio de Trabajo que obra a fs. 19/20, disminuyendo a $ 500 la multa de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com