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Año: 1977, Fallos: 298:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello. y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, se declara admisible la queja y, por no ser necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 260 de los autos principales, Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguense estas actuaciones a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento sobre el recurso planteado en el caso.

Aporro KR, Garni: — AnELanmDo F. Rossi — Penno J. Frías.


AQUILES JORGE PANAYOTIDES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia Corresponde dejar sín efecto la sentencia que condenó al acusado como autor de desacato por las expresiones vertidas en un escrito posterior a aquel por el €. ° se lo había acusado y condenado en primera instancia. En tales condiciones, el apelante no tuvo necesidad ní oportunidad de defenderse, ya que el hecho no había sido tenido en cuenta en el fallo del inferior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En ocasión de prestar declaración indagatoria a fs. 38/39 del principal, el procesado reconoció las fotocopias obrantes a fs, 1/24 y 27/28, como las de los escritos que presentara ante la Cámara y el juzgado de instrucción, respectivamente. Luego de lo cual, y preguntado "respecto del delito investigado" (conf. fs. 35 vta., renglones 4/5), manifestó que los calificativos que el aludido memorial contiene no llevaron la intención de agraviar ni de injuriar al magistrado actuante, siendo producto de un estado anímico depresivo y angustioso.

El pedido punitivo formulado a fs. 70 partió del análisis de los términos empleados en el memorial (conf. fs. cit. últ. párr. y vta. párr. 19), y aunque luego pareció aludir a otros escritos (conf. fs. 70 vta., párr.

3", renglones 1/6), finalizó determinando el hecho motivante del proceso (conf. fs. y loc. cit., renglones 7/9). Ll

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-104

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