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Año: 1978, Fallos: 300:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de hechos presumiblemente delictuosos e, incluso, establecer si prima facie y objetivamente, aquellos hechos configuran o no algunos de los tipificados como delitos en la ley penal, es de hacer notar que, en la especie, la conducta que se pretende acriminar se agota en las expresiones transcriptas en el libelo de inicio de la querella por calumnias e injurias, sin que le sea lícito al juez de la causa, visto la indole privada de la acción deducida, ejercer actividad instructoria alguna ex officio, enderezada a la investigación de los hechos integrantes de aquella conducta.

3") Que, en consecuencia, incoados los procedimientos por los delitos indicados, la única actividad jurisdiccional posible, insoslayable para su prosecución, consistiría en la revocatoria previa a una audiencia de conciliación, tal cual lo manda el art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

67) Que la citación personal que supone tal convocatoria se exhibe, cualquiera sea su resultado, con las características de un acto procesal enderezado a vincular a la querellada a los procedimientos, sometiéndola, en calidad de sujeto de una acción penal, a la jurisdicción judicial, con todas las consecuencias anejas a esa calidad Carts. 592. 596, 497, sigts. y cones. del cód. citado).

" 7) Que más allá de que la situación descripta en el considerando precedente, asuma o no, las características de una coerción física —real o potencial (art. 596, 1 parte, cód. cit.)— es innegable, en el caso, que ella importaría un notorio allanamiento de la investidura de la jueza acusada y de su consiguiente inmunidad, en clara infracción a la doctrina constitucional emergente de los arts. $5 y 51 de la Carta Fundamental, inspiradora de la recordada ley 21.374.

Por tanto, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible la queja. procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 23 y, por no ser necesaria otra substanciación, se confirma lo resuelto a fs. 20.

AoLro R. GABRIELLT — ABELARDO F, Rosst — Penro J. Frías — Emiio M. DAImeaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-82

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