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Año: 1978, Fallos: 300:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Estrada, Juan Manuel c/Municipalidad de Buenos Aires s/restitución de categoría".

Considerando:

19) Que a fs. 150/152 la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de fs. 95/99 y rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por reajuste de haber jubilatorio.

Contra el citado fallo se interpuso recurso extraordinario a fs.

156/166, el que fue desestimado a fs. 168. Ello dio lugar a la queja de fs. 190/1958, resuelta a fs. 232 por la admisión formal del remedio intentado. en la medida en que se alegó en el caso haber privación del "status" jubilatorio adquirido por el recurrente.

2") Que el sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de la actividad, atendiendo a la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo. En consecuencia, el conveniente —, nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado, en principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad Fallos: 279:389 ).

3?) Que, según surge de las actuaciones administrativas acompañadas, con fecha 20 de abril de 1964 se reajustó el haber jubilatorio del recurrente acordándole al mismo la movilidad correspondiente a la función de vocal del Consejo de Adjudicaciones de Suministros.

de acuerdo a lo que establecía el art. 2 de la Ordenanza 14.702 y los arts. 2 y 4 del decreto 6705/59 (confrontar fs. 49/50 del expediente n? 81.862 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires).

Lo así resuelto, que contó con la conformidad de la recurrente expresada en el escrito de fs. 31 del citado expediente administrativo, significó la posibilidad de hacer variar el monto del haber jubilatorio

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-87

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