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Año: 1978, Fallos: 300:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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varo, Alfredo J. y otros", 27 de julio de 1976; "Segal, Sara Liliana s/lesiones art. 94 del C. Penal", 14 de setiembre del mismo año, entre otros).

Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar, con el alcance que se señaló, al recurso extraordinario deducido a fs. 140 y se deja sin efecto lo resuelto a fs. 138.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías — EmiLIO M. DAIREAUX.


CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PONS v. GUSTAVO EMILIO GARCIA
y OTROs MARCAS DE FABRICA: Delitos.

No puede considerarse configurado el delito que se imputa a los «querellados de haber utilizado sus marcas con el dibujo con que los querellantes registraron las suyas, si aparte de ser confundibles como se admitió en el caso, aquéllos las habían registrado con una anterioridad mayor a los dos años a la época de la comprobación de la presunta infracción, con lo que estaban en su uso legítimo, protegido por el árt. 12 de la ley 3975, derecho que no se extíngue si no' se dan las circunstancias enumeradas en el art. 14 de la misma.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Por decisión de esta Corte corriente a fs. 842 se dispone devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fin de que se emita nuevo pronunciamiento respecto de la oportunidad en que el querellado comenzó a utilizar la marca registrada por el querellante.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-125

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