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Año: 1978, Fallos: 300:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se proceda con arreglo a derecho. Buenos Aires, 27 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino. |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Laviano, Carlos F. su apelación s/resolución administrativa".

Considerando:

19) Que a fs. 138 el señor Juez Federal de Mercedes revocó la multa que el delegado regional del Ministerio de Trabajo había impuesto a fs. 19 con fundamento en la ley 18.694 y en el art. 5 de la resolución n" 54/73 de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, a raíz de haberse imputado a Carlos F. Laviano y Cía. S.A. la realización de tareas con trabajadores no contratados por medio de la bolsa sindical. Tuvo en cuenta el juzgador que el art. 11 de la mentada resolución tornaba conducente la prueba pericial ofrecida en el caso.

Siendo así y no habiéndose dispuesto su producción en sede administrativa, concluyó haber existido indefensión con la consiguiente ilegitimidad del sumario. A fs. 140 dedujo el señor Procurador Fiscal el recurso del art. 14 de la ley 48, que le fue concedido a fs. 142.

2") Que como fundamento de esa vía se invoca no haberse oído a la autoridad de aplicación durante el procedimiento judicial, extremo que, como lo observa el señor Procurador General en su dictamen, no constituye agravio a la defensa en juicio, habida cuenta que a la presencia del letrado de aquella autoridad, prevista por el art. 13 de la ley 18.695, no cabe atribuir sino un carácter coadyuvante de la defensa, del interés público, confiada al señor Procurador Fiscal.

37) Que el no pronunciarse el a quo sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento (fs. 25/27 y 35), no obstante haberse producido ante él la prueba pericial cuya ausencia en el proceso administrativo motivó la decisión en recurso que lo descalificó, priva a lo resuelto del sustento necesario para validarlo como acto judicial doctrina de Fallos: 270:149 ; 271:339 ; 274:80 y 346; 276:185 ; "No

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-124

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