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Año: 1978, Fallos: 300:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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516 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
ERNESTO R. L. RIVANERA v. BANCO CENTRAL vt La REPUBLICA
ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar a la reincorporación fundada en la ley 16.507, ya que no es válida la reglamentación del art. 1 de ésta —dispuesta por el decreto 9630/64— en cuanto requirió para aplicar la segunda parte de aquel precepto —separaciones en virtud de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59-, la prueba de haber obedecido la cesantía a causas políticas o gremiales. De ser válido ese condicio namiento, la mención de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59 estaría de más, pues hubiera bastado en tal caso la primera parte del artículo para aharcar el supuesto de los separados con fundamento en esas normas, pero mediando en realidad motivos políticos o gremiales.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien los reglamentos integran la ley, ello es así en la medida en que respeten su espiritu, pudiendo en caso contrario ser invalidados —como violatorios del art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional como ocurre en cuanto al apartamiento del decreto 9630/64 del espíritu de la ley 16507 que pretendió reglamentar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 104/109 la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo n? 1— rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Ernesto R. L. Rivanera con el objeto de obtener su reincorporación como agente del Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por la ley 16.507 y el pago de los salarios caídos.

Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs.

112/121, ampliado a fs. 122. Para fundarlo, adujo que el art. 19 del decreto 9630/64 violaría la Constitución Nacional por desnaturalizar la ley 16507 al exigir que los agentes "separados de sus empleos por aplicación de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59, deberán acreditar, al solicitar su reincorporación ante la institución, que dicha separación obedeció a causas políticas o gremiales".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:516 
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