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Año: 1978, Fallos: 300:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

El conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de policía federal corresponde a los tribunales federales, por lo que la expresión "juez competente", contenida en el art. 70 de la ley 13.273 —cuya redacción mantuvo la 19.995— debe entenderse referida a la justicia federal. A ello no obsta que en el caso se tratara de la multa impuesta por la Administración Provincial de Bosques, pues la aplicación de la legislación mencionada por parte de organismos provinciales no puede modificar su carácter federal.


JOSE MARIA ARES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si bien la defraudación prevista por el art. 173, inc. 2", del Código Penal, en su texto actual según lo dispuesto por la ley 20.509, tiene lugar cuando el comportamiento del agente demuestra en forma incontrovertible su propósito de no restituir la cosa ello no impide que, aun en ese caso, deba reputarse lugar de comisión del hecho aquel donde debía llevarse a cabo la entrega (1).

S.R.L. LUIS PODESTA v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Habiendo el a quo partido de la base de presumir que la venta de dos lotes hubiera bastado para cubrir la deuda hipotecaria, las consideraciones que luego formula no bastan para justificar apartarse, en la medida en que lo hace, de la presunción antedicha y de la cuantía del perjuicio ') 5 de mayo. Fallos: 234:72 ; 250:742 ; 289:286 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:519 
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