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Año: 1978, Fallos: 300:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El carácter genérico de la queja obsta a la procedencia del recurso extracrdinario fundado en la supuesta violación del art. 16 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario referente a la supuesta violación del art. 18 de la Constitución Nacional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Lo atinente a la tasa de interés es una cuestión accesoria de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria; y atento a que la tasa del 15 anual sobre deudas laborales actualizadas no se muestra injusta o irrazonable, ello impide apartarse del principio mencionado (3).


JOSE JORGE CAMANO y OTROS v. S.A. BANCO DE AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la pretensión de que, a los efectos de la indemnización prevista por el art. 3" de la ley 12,637 (modificada por la ley 18.598) se tuviera en cuenta toda la antigiiedad en la actividad bancaria y no sólo la computada al servicio de la demandada, si la cuestión federal en que se basa el recurso ha sido tardíamente introducida al pleito, 1) Fallo: 278:62 .

2) Fallos: 274:122 ; 278:35 .

2) Fallos: 206:293 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-521

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