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Año: 1961, Fallos: 250:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Poder Ejecutivo en uso de la potestad contenida en el art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional, establece en su art. 5: "" (Dis- | posición transitoria): En los casos de acumulación de dos o más prestaciones en un mismo beneficiario, se liquidará, transitoriamente y en total la suma de m$n. 100 que establece el art. 4? del deereto-ley, hasta tanto se dicten las normas legales pertinentes.

Este importe será abonado por la Caja que tenía a su cargo la prestación más elevada o, si fueron iguales, la de mayor antigiiedad". Fácil resulta concluir que ha reglamentado el decreto-ley 4262/56 estableciendo una excepción no contemplada en éste —caso de titulares de varias prestaciones, en que no aplica el art. 5 de ese decreto-ley— y que lo ha hecho, no mediante una interpretación razonable, sino con evidente transgresión de su espíritu (v.

voto del suscripto en Fallos: 246:221 ). Cabe concluir, pues, en su carácter de inconstitucional y, consecuentemente, en que el Instituto Nacional de Previsión carecía de atribuciones para abstenerse de aplicar el decreto-ley 4262/56 a la jubilación de la Caja Industrial, basí .iose en el citado decreto reglamentario 11.902/56.

6?) Que no empece a las conclusiones precedentes la referencia al decreto 6064/58, reglamentario del decreto-ley 4262/56, ya «que ese decreto, ulterior a la resolución de fs. 50 vta., adolecía de inconstitucionalidad por motivos sustancialmente análogos a los expuestos.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de recurso. | Luis María BorFr BocGero.


CESARIO VENANCIO BAZAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos en lo ; Criminal, corresponde que el juez federal decida lo pertinente respeeto de la supuesta falsificación de moneda que se imputa al aeusado, ya que sólo después de ello los tribunales provinciales han de juzgarlo por la estafa que también se le atribuye mediante el uso de esa moneda. y
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL SUESTITUTO
Suprema Corte: a Si el señor Juez Federal de La Rioja entiende —dadas las " características del billete agregado a fs. 67— que en los hechos a a | a

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:711 
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