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Año: 1976, Fallos: 295:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurio.

Termino.

La apelación federal debe interponerse en el plazo de diez días, que es fatal y perentorio y no se suspende ni se interrumpe por el trámite de otros re.

cursos que no prosperan (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recuno.

Forma.

La reiteración del planteamiento del caso federal ninguna relevancia tiene para la debida y oportuna interposición del recurso extraordinario (°).


R. G. MAFFT DODDS

RECURSO DE REVISION.
No se de ninguna de las hipútesis contempladas por los cuatro incisos del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, invocado por la recurrente, en el caso en que la Corte Suprema dictó sentencia desestimando la queja deducida ante la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto en los autos principales (7).


SAN MARTIN ASOCIADOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Defitos en particular.

Delitos económicos, Es competente el Juez Nacional en lo Penal Económico, y no el Juez Nacional A en lo Criminal y Correccional Federal, para conocer de los hechos calificados como contrabando ya que si bien ellos podrían consistir en una defraudación a la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ey 6860/83 debe decidine previamente lo atinente a la comisión del delito de contrabando.

°) Fallos: 278:303 ; 279:15 ; 281:267 ; 284:334 .

2) Fallos: 248:108 ; 287:383 .

2) 27 de julio. Fallos: 271:342

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-388

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