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Año: 1979, Fallos: 301:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21.262, 19.549 y arts. 18 y 86 inc. 10 de la Constitución Nacional— de carácter federal, ésto es, se trata de los supuestos de los ines. 1 y 3? del art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto opino que corresponde confirmar la sentencia impugnada.

Respecto de los agravios a) y b) me remito a lo dictaminado el 6 de agosto de 1979 in re "Rejala, Pedro c/Estado Nacional ( Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) s/ordinario".

El agravio denominado e) tampoco, puede, a mi entender, prosperar.

Así lo considero puesto que la ley 21.274, en que se funda la competencia del ministerio para obtener legítimamente la separación scgún se dijo, emana de la misma autoridad que otorgó al Presidente de la Nación la facultad que el art. 86 inc. 10 le otorgaba conjuntamente con el Senado (argumento art. 4 y 5 del Estatuto para cl proceso de reorganización nacional del 24 de marzo de 1976), autoridad que, por otra parte, ya había hecho similar atribución de potestades a favor del ministerio mediante la ley 21.262.

No veo que, en tales condiciones, se afecte la regla sentada por la Ley Fundamental que, en todo caso, ya se había modificado por los preceptos mencionados.

Por otra parte, no me parece que una vez conferida la facultad que nos ocupa al Poder Ejecutivo Nacional por medio del Estatuto, la posterior desconcentración en favor de un órgano subordinado, ésto es, dependiente del mismo Poder pueda afectar principio jurídico alguno, Por último, no me parece atendible el reparo relativo a la falta de dictamen jurídico por las razones dadas por el a quo a las que me remito, No resulta suficiente para desvirtuarlas el argumento del apelante según el cual ellas salvarían al decreto 660/77 que rechazó el recurso jerárquico dirigido contra la Res, 1402/76, pero no a esta última contra la cual dirige su demanda puesto que, atento la naturaleza del procedimiento administrativo, una vez que, merced a la actuación del ad

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1202 
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