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Año: 1979, Fallos: 301:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Corte que no cabe entender lesionada la garantía de la igualdad cuando la desigualdad que se invoca no surge de la ley sino que emergería de los actos efectuados por las autoridades administrativas encargadas de su aplicación (conf, Fallos: 272:231 ; 284:193 ; entre otros).

En razón de que esto último es lo que se pretende en la especie entiendo que la garantía constitucional de que se trata no tiene relación directa con lo decidido en la causa.

Por todo lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y devolver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 22 de mayo de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "Bartos y Cía, Empresa Constructora SAL. c/ AG, de Obras Sanitarias de la Nación s/nulidad de resolución".

Considerando:

1) Que contrú la sentencia de la Sala N° 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital interpuso la actora recurso extraordinario en el escrito de fs.

685/6082. Al proveer esta petición, expresó el a quo a fs. 694: "Que no puede concederse el recurso extraordinario interpuesto en el escrito que antecede en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia de fs. 674/68, porque hacerlo significaría tanto como admitir que fuera merecedora de la calificación referida en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual por principio no puede admitirse. Sin embargo por haberse invocado la violación de expresas garantías constitucionales, resulta procedente el remedio intentado", 2?) Que cabe señalar, ante todo, que cl recurso interpuesto está fundado exclusivamente en la alegación de arbitrariedad de la sen

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1197

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