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Año: 1979, Fallos: 301:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO CESAR GEORGI
HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus se endereza a restituir La libertad en forma inmediata a todo el que pueda hallarse ¡legítimamente privado de ella, lo cual requier" que se agoten los trámites mdiciales vara hacer eficaz y expeditiva la fina= lidad del instituto.

HABEAS CORPUS.
Aunque el conocimiento de los procesos de hábeas corpus, tramitados ante jueces competentes es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema establecida en los arts. 100 y 101 de la Constitución, en su carácter de óngino supremo de la justicia nacional y juez último de garantías constitucionales, debe arbitrar las medidas necesarias a fin de que el hábeas corpus, enderezado a restituir la libertad en forma inmediata a todo el que pudiera hallarse degítimamente privado de ella, agote los trámites judiciales para hacer eficaz y expeditiva h finalidad del instituto, establecido en la Constitución y en la ley. Corresponde expedir folocopias de los expedientes agregados y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para el sorteo del juez de instrucción que deberá intervenir y enviar los autos que menciona a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que, en ejercicio de su superintendencia directa, decida lo que estime corresponder 1especto de lo actuado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1979.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el día 22 de febrero pasado el Sr. Osvaldo César Giorgi se presentó ante esta Corte dando cuenta de las alternativas que tuvo el trámite de dos expedientes de hábeas corpus que interpuso 1 favor de su hijo Alfredo Antonio Giorgi. Esas causas resultaron ser la N? 718/78, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 5 y la Ne 204/78, del Juzgado N" 6 del mismo fuero, hoy agregados por cuerda al presente. Luego de decir que, insistentemente y sin éxito, puso en conocimiento de los Magistrados circunstancias que podían determinar cómo, cuándo y por quién había sido detenido su hijo, solicita

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-143

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