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Año: 1979, Fallos: 301:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que esta afirmación no se compadece con la comprobación efectuada por el Sr. Secretario de esta Corte (fs. 10) y, en cualquier caso, frente a la naturaleza y urgencia del asunto y existiendo máquinas en éste y otros tribunales, no excusa lo ocurrido.

6?) Que, como ya se ha dicho, el hábeas corpus, enderezado a restituir la libertad en forma inmediata a todo el que pudiera hallarse ilegitimamente privado de ella, exige ugotar los trámites judiciales para hacer eficaz y expeditiva la finalidad de ese instituto, establecido en la Constitución y en la ley —sentencia in re "Ollero", citado supra—.

Corresponde, entonces, que la Corte Suprema arbitre las medidas necesarias para que así se haga en el caso.

Por ello, se resuelve:

19) Declarar que la presente causa es ajena a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema.

2") Expedir de inmediato fotocopias de los expedientes agregados, y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para el sorteo del Juez de Instrucción que deberá intervenir.

3") Remitir los expedientes mencionados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que, en ejercicio de su superintendencia directa, decida lo que estime corresponder respecto de lo actuado en la causa NY 204/78.

Hagase saber al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado N" 6 y notifiquese al interesado.

Avotro R. Gamers — Averano E. Rosst — Penno J. Frías — Emiio M. Dameaux — Erías P. Guasr wixo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:145 
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