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Año: 1979, Fallos: 301:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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144 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA del Tribunal adopte las medidas necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

2") Que el conocimiento de los procesos agregados, que tramitaron ante jueces competentes, es, sin duda, ajeno a la jurisdicción originaria de este Tribunal, establecida en los arts. 100 y 101 de la Constitución, Pero esta Corte, en su carácter de órgano supremo de la justicia nacional y juez último de garantías constitucionales, no puede omitir, en el caso, el análisis de lo actuado, a la luz de la doctrina que ha establecido y reiterado en ocasiones recientes —causas "Ollero, César s/hábeas corpus en favor de Inés Ollero" y "Pérez de Smith, Ana María y otros s/pedido", falladas el 25 de abril y el 21 de diciembre de 1978, respectivamente—, 3) Que el expediente 718/78 —luego de solicitarse informe a diversas instituciones y sin proveer a la concreta prueba ofrecida a fs.

12/13— fue remitido al Juzgado N° 6, porque allí ya se había dictado resolución desestimando el hábeas corpus. Se había iniciado el 30 de oviembre de 1975 y el pase al Juzgado N° 6 se registró el 29 de enero de 1979.

En la cansa N" 204/78, promovida el 27 de diciembre de 1978, se obtuvieron respuestas negativas de las autoridades a quienes se pidió información y se denegó expresamente (fs. 10) el testimonio de las personas que, según el recurrente, conocían el hecho de la detención.

El 19 de enero (Es. 12) se rechazó el hábeas corpus y se dispuso extraer copias para remitir a la justicia competente a los efectos de investigar un posible delito. Esta resolución se notificó al Fiscal Federal el 30 de enero, y nunca al interesado, Obra finalmente, en la catisa, un eserito presentado el 24 de encro, en el que el Sr. Giorgi agrega nueva prueba e insiste en la recepción de declaraciones. Tal escrito no ha sido despachado al día de hoy.

4) Que, al evacuar a fs. 6 de estas actuaciones el informe que le fuera requerido, el Sr. Juez Federal Dr. Tarantino, titular del Juzgado N7 6, relata algunas circunstancias del trámite de ambas causas y coneluye en que no ha sido posible extraer las fotocopias dispuestas a Es.

12 del expediente 204/78, el 19 de enero pasado, porque en el fuero se carece de la máquina correspondiente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:144 
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