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Año: 1979, Fallos: 301:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sideraciones respecto de la doctrina que profesa. Admite haber sido citado una sola vez por la maestra de Hugo Marcelo para tratar la conducta de éste, y se ampara en las previsiones del inciso e) del artículo 32 de la ley 19549, para justificar la falta de reclamo administrativo previo.

Sustanciada a Es. 36/45 la prueba ofrecida, quedan los autos en estado de dictar sentencia.

7) Así las cosas, conviene de entrada señalar que éste Juzgado tiene dicho que la libertad de conciencia y la libertad de culto, son dos aspectos que conforman la libertad religiosa... la libertad de conciencia se refiere a la facultad de una persona de pensar libremente, conforme una determinada religión y wr respetado por los demás ... radica en el fuero intimo..." y la "libertad de culto .., penetra ya en el público, en cinto ejercicio ostensible y social" Conf. Bidart Campos "Tratado de Derecho Constitucional" T. 1, p. 21) (in re:

Watch Tower Bible and Tract Society (Testigos de Jehová) c/Est. Nac. s/ amparo", sent. del 22 de febrero de 1977, que tramitara por ante la Secretaria No 5), En el mismo fallo, se dijo: "Sin duda, hablar de libertad religiosa como derecho, implica eliminar lo que toca a la relación humano-divina y estudia el tópico a La Juz del derecho vigente en muestro país".

8) Sin duda, Le Constitución Nacional, garantiza plenamente la libertad de culto (Carts, 14 y 20), así como el derecho de aprender (art. 14). Todo ells cor la salvedad de que, tal como ocurre con todos los derechos civiles, éstos uo son absolutos. sino relativos.

En torno al tema, aparece ilustrativo el art. 67, inc. 16 de la Carta Fundamental, en cuanto faculta al Congreso a proveer lo conducente .,.al progreso de La iustración, dictando planes de instrucción general y universitaria".

) Tales, panas, derivan en la posibilidad de reglamentar estos derechos, canalizada a través del Poder de Policia que ejerer el Poder Legislativo. Es evidente entonces que, los derechos reconocidos por nuestra Constitución, aparecen Jimitados en doble dimensión. En efecto, tales limitaciones aparecen plas mudas en general a través de sus propias declaraciones.

Si hien la Comtitución no huee concreta referencia a la libertad de com encia, sino a la de culto, es evidente que el Estado carece de jurisdicción para adentrarse en el fuero íntimo de la persona, allanando su libertad espiritual...

conf Buanr Casros. tG. J.. "La Contitución Argentina", pás. 36, edición 1966).

De tal suerte que, aparece plasmada también esta libertad, con la limitación que sobre el tópico, prevé el art. 19 in fine, de la Carta Fundamental, 10) En claro pues, la existencia de derechos civiles no absolutos, con su relatividad justificada en aras de La no destruo del orden social; y toda vez que la actora, solicita. se declare la inconstitxionalidad de la resolución del

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:154 
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