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Año: 1979, Fallos: 301:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los trámites a partir del cual se hacen jugar sus disposiciones, con la consecuencia de aquéllos deban retrotraerse o no, propone cuestiones de aplicación intertemporal de normas no federales, propias de la apreciación de los jueces del pleito e insusceptibles, como principio, de ser revisadas por la vía extraordinaria.

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES vs MORON yv.


MUNICIPALIDAD DE MORON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión ¡usticiable.

Lo atinente a las facultades de los tribunales de provincia, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —regulados por normas de las constituciones o leyes locales, es materia que no puede reverse en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Configura una cuestión de derecho público local, ajena al recurso extraordinario, lo decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al rechazar la demanda contenciosoadministrativa, por entender, con base en el art. 149, inc. 37, de la Constitución local y en los arts.

10, 2, y 28 del Código Contenciosoadministrativo, que la habilitación de instancia no procedía anie la falta del indispensable pedido de revocatoria en sede de la provincia demandada, fundamento que basta para descartar la tacha de arbitrariedad, toda vez que la interpretación de las normas de referencia hecho por la Suprema Corte local no resulta haber excedido el marco de facultades de los jueces de la causa en forma que autorice apartar la aplicación del antes recordado principio.

1) 27 de febrero. Fallos: 259:224 ; 264:72 ; 266:100 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-149

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