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Año: 1979, Fallos: 301:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que a fs, 6/14 se presenta Juan Carlos Barros, en representación de sus hijos Pablo Alejandro y Hugo Marcelo interponiendo Acción de Amparo contar el Consejo Nacional de Educación y la Dirección de la Escuela No? 1 Profesor y José Omindia, para que se deje sin efecto el acto por el que se separará a los menores del establecimiento educacional en el que cursaban el 2 grado y ler, grado mlerior respectivamente.

Relata, que durante el corriente año su hijo mayor en una oportunidad se eco respetuosunente de participar en una ceremonia de homenaje a la bandera, momento desde el cual sobre todo la Directora del Establecimiento y la maestra de Hugo Marcelo insistieron en modificar la actitud de sus hijos respecto de los simbolos patrios, llegando a obligar al menor a arriar la bandera. Ante ello coneurrió al colegio en varias ocasiones, conversando con las maestras y Directora, a las que intentó demostrar que los menores estaban motivados por causas excli= svamente religiosas, sin que ello implicara falta de respeto hacia los símbolos nacionales. Pese a ello, la Directora resolvió separar a los niños, lo que le Jue comunicado por nota del 9 de junio de 1977, efectivizindose la medida en la misma fecha. En la ocasión se lo entregó también, fotocopia de la Resolución General Nv 4 del Consejo Nacional de Educación, 2) Contivña diciendo que el acto se fundament: en el Decreto 1887/76 y en La mentada resolución No 4, pese a ser totalmente inaplicable el primero, lo que torna a la medida en manifiestamente ilegal y arbitraria. En torno de la Resolución del Consejo Nacional de Educación, que se basa en el artículo 57, inciso bj dde La ley 14473, entiende que contraría los principios democríticos que inspeer La Constitución Nacional al negar la libertad de conciencia, además de vuluerar La ley 14473, Iusiste en que la segregación de sos hijos va contra el derecho que tienen de asistir + uma Escuela del Estado, condicionándolos a violar su conciencia deste que se procura obligarlos a participar en actos que consideran incorrectos para un cristiino. Todo ello en contra del derecho de aprender, profesar libremente su culto, y aún el de abstenerse respetuosamente de exprese, A su eritero, la actitud de sus hijos, como le de tantos otros Testigos de Jehová, está busada en Le adoración a Díos según su conciencia, sín ser caprichosa o arbitraria, mi atentar comtra Le Nacen, Por ello piden se respete su desecho de no violar sus convicciones religiosas, evitándole a los niños el temor de caer en una condena» con espiritual, Cita al respecto el temo del artículo 19 de la Constitución Nacion, enEdizindolo en que la adhesión 2 ciertos actos y ceremonias debe ser libre, voluntaria no impuesta ni hecha obligatoria por la autoridad, Asimismo, destaca que Le actiul que adoptan es de respeto absoluto, sin interferir con la de Jus demas, ní ser peligrosa para nadie, 37) Sigue mediante exponer los fundamentos religiosos de la doctrina que profesa, insistiendo en que se trata de una posición exclusivamente religiosa, no política, y a la vez umiversalista. Cita jurisprudencia, ofrece prueba, y concluye

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:152 
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