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Año: 1979, Fallos: 301:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. ESTELA ANTONIA SAUBIDET y/u OTROs RECUNSO ORDINANIO DE APELACIÓN: Tercena inatunoja. Juicios en que la Nación es parte.

Cabe considerar tratándose en el caso de un recurso originario de apela ción interpuesto el 26 de julio de 1978, el reajuste por póídida del poder adquisitivo de la moneda, toda vez que este factor de corceción del monto en debate incide ahora en la competencia de ¿tn Corte (art. 4 de h ley 21.708).

RECUNSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicies en que la Nación es parte.

Basta señalar para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación, que uno de los extremos que fue materia de agravio y que el pronunciamiento de alzada no disipó, estuvo referido a la procedencia de indemnización por existir yacimientos minerales en el inmueble expropiado, cuyo monto se reajustó en el memorial en la suma de $ 675.011.800.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Toda vez que en el supuesto de que Y, E. hiciera lugar a la presente queja me tocará asumir la representación del Estado apelante ante el Tribunal, solicito se me exima de dictaminar sobre la procedencia formal de aquélla. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1978.

Héctor J. Bausset.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gobierno Nacional e/Saubidet, Estela Antonia o quien a quienes resulten propietarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

| 19) Que a fs. 438 de los autos principales (a cuya folintura se | referirán las citas posteriores), la Cámara Federul de Paraná denegó

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-237

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