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Año: 1979, Fallos: 301:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que sin que resulte necesario abrir juicio acerca de si la resolución apelada equivale 0 no a un sobreseimiento definitivo, en los términos del art. 434, inc. 2?, del Código de Procedimientos en Materia Penal, lo cierto es que ella es asimilable a sentencia definitiva, debido a que los agruvios expresados por el apelante resultarán de imposible reparación ulterior (Fallos: 271:406 ; 276:257 ; 280:228 ), lo cual, junto con el carácter indudablemente federal de la cuestión planteada, hace procedente el recurso extraordinario deducido.

3") Que, como lo pone de manifiesto el señor Procurador General interino, la infracción que se investiga podría —prima facie— constituir el delito de contrabando, toda vez que, por una parte, en autos no se estaría ante una maniobra destinada a eludir el control aduanero sino a impedir el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a la Aduana (art. 187, inc. f, in fine, de la Ley de Aduana, to. 1962); y, por otra, el ardid investigado no consistiría solamente en haber presentado una manifestación presuntamente fulsa, sino que esa actividad se integraría con el aprovecha:niento de las dificultades de contralor propias del sistema de carga a granel, lo que deja subsistente un ámbito de aplicación propio de la infracción aduanera de falsa manifestación.

Por ello, y fundamentos concordantes del señor Procurador General interino, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económico. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, reasuma la jurisdicción que ha declinado.

Apotro R. Ganmett: — ABeLanDo F. Rosst — Peono J. Frías — Emiro M. DAmpAuUx — Etías P. GUASTAVINO.


JUAN ANTONIO PESADO v. ASCENSION GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. I1nterpretución de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados a la interpretación del boleto de compraventa que ligara a las partes resultan al amálisis de cuestiones de hecno, prueba y

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:235 
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