Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

420 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA acuerdo con lo dispuesto en el art. 210 quater del Código Penal, dejar sín efecto la condena que se le ha aplicado en cuanto al monto de la pena, para que un nuevo pronunciamiento contemple la reducción que legalmente corresponda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL INTERINO
Suprema Corte:

Comienzo por señalar que no comparto el fundamento del auto denegatorio de fs. 312/313 de los autos principales, según el cual las cuestiones que se traen a conocimiento de V. E. han sido tardíamente introducidas en la causa.

En mi opinión, no pueden oponerse óbices de esa naturaleza en procesos, como el que nos ocupa, en los que el procesado ha contado durante el trámite con un defensor lego, sin menoscabar sustancialmente el ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que incluye, precisamente, la asistencia letrada (conf. causas M. 279, —L. XVIL— "Moyano, Marcelina" y G. 259, L. XVII, "González. Irene", sentencias del 15 de octubre de 1976 y 30 de agosto de 1977, respectivamente y sus citas" Entiendo pues, que resulta plenamente aplicable al sub examine la doctrina que informa el precedente de Fallos 255:91 y causa Q. 22 L. XVII, "Quiroga, Rampoldi, Nicolás", sentencia del 28 de diciembre de 1977.

Ello establecido, estimo que, de todas maneras, el recurso extraordinario deducido no es apto para habilitar esta instancia extraordinaria.

En efecto, el recurrente se limita a aseverar que las disposiciones de la ley 21.461 conculcan las garantías del juez natural y de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, contenidas cn el art. 18 de la Constitución Nacional, pero no se hace cargo, como era menester, de las razones expresadas por V. E. en Fallos: 254:116 , especialmente, en lo que hace a la facultad de autopreservación del Estado en supuestos de emergencia que importen una puesta en peligro a la vigencia misma de las instituciones, potestad de la que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com