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Año: 1962, Fallos: 254:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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común (Fallos: 188:8 ; 238:314 y otros). Por lo tanto la interpretación y aplicación de esos decretos no da lugar, en principio, a cuestión federal.

Que la sentencia apelada tiene fundamentos bastantes para sustentar'a por lo cual es insusceptible de la tacha de arbitrariedad aducida.

Que, por lo demás, lo resuelto se compadece con la doctrina de los precedentes de esta Corte de Fallos: 247:89 y 250:58 .

Que, en las condiciones expuestas, enrecen de relación directa con lo decidido los preceptos constitucionales invocados.

Por ello, y la doctrina coneordante del dictamen del señor Procurador General, se desestim.: la queja.

BexJaMÍN ViLLEGAs BasaVviLBaso — AuistóBULO D, Aráoz DE La MADRID — Ricarno CoLomBREs — EstEBax Imaz.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ, CONRADO ANDRES RUGGERO Y Otro

ESTADO.
Asiste al Estado la facultad de la autopreservación contra los ataques lNevados con violencia a las instituciones vigentes. Tales poderes incluyen los militares, pues en supuestos excepcionales las autoridades legales ordinarias pueden ser inenpaees de mantener la paz pública y suprimir la violencia y la depredación. Son, entonces, en principio, válidas las providencias adecuadas a la magnitud del peligro, internacional o doméstico, que impone su adopeión.

ESTADO.
La potestad de autodefensa del Estado en canso de grave emergencia puede coneehirse ento la ejecución militar de runciones civiles, a requerimiento y en auxilio de las autoridades ordinarias y sin eliminarlas. Es una Mnción auxiliar, compatible inclu


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio no impliea necesariamente el reguerimiento de auxilio miJitar ni la «sustitución de las antoridades ordinarias por las enstrenses, Pero la existencia institucional del estado de sitio no impide reeurrir al auxilio militar; por lo eontrario, concurre a sustentarlo, pues la suspensión de las Timitaciones constitucionales ampara la actuación auxiliar de la fuerza armada, requerida para la preservación de las instituciones.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-116

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