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Año: 1979, Fallos: 301:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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problemas ajenos a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer del planteo del apelante para verificar si se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proplos, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien la sentencia hace mérito de la conducta de las partes en orden al cumplimiento del contrato y formula diversas consideraciones acerca de las Huctuaciones económicas y de la falta de previsión en que habría incurrido la vendedora con respecto al saldo de precio impago, sus conciusiones al respecto suscitan cuestión federal suficiente si se atiende a los términos y época en que se celebró el contrato y a los trámites que de bieron cumplirse para poder escriturar el inmueble, lapso durante el cual el proceso inflacionario desbordó toda previsión razonable, al punto de llegar u extremos puestos de manifiesto por el propio tribunal a que.

PLAZO. .
Al no haber plazo cierto para escriturar, es legítima y acorde con La facultad conferida por el art. 1198 del Código Civil, la negativa de la vendedora a cumplir si el comprador no se avenía a un reajuste del precio, sin que pueda atribuirse virtualidad moratoria al telegrama cursado con posterioridad por la actora, pues mediaba el ejercicio regular y previo de una prerrogativa jurídica que obstaba al estalo de mora de la demandada (art. 509, in fíne, Código Civil, texto según ley 17.711).

RECURSO EXTRAOADINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de arbitrariedad sí la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla. Tal ocurre cuando lo decidido por el a quo —improcedencia del reajuste del saldo de precio por existir mor:

de la vendedora que ya había percibido el 75 al suscribir el boleto de compraventa; prudencia con que debe actuarse en los casos en que se alega la imprevisión; características de la causa etc— remite al anúlisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no revisables en la instancia excepcional (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux), SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EX LO Civil Y COMEnCIar, DE Dotonts En la ciudad de Dolores, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Ci

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:497 
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