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Año: 1979, Fallos: 301:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En estas condiciones, el pronunciamiento en análisis no resulta ser, en mi concepto, derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, y merece descalificación.

Opino, por ello, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 7 de junio de 1979.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1979.

Vistos los autos: "LR.A. Industrias Refrigerantes Argentinas LC.

S.A. c/Dickmann, Emilio s/cobro de pesos".

Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que remite brevitatis causa, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en el punto objeto de agravios.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs, 113/114 en lo que fue materia de recurso y vuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Con costas.

AnELARDO F. Rossi — Penso J. Frías — Emi 110 M. DAIEAUX.

SINDICATO 0 TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO v.


S. A. LA CASTELLANA 1. C.
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario se impone como exigencia,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-580

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