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Año: 1979, Fallos: 301:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal, en tanto el supuesto del sub judice importaría la creación de una aduana interior.

A mi modo de ver, la sentencia en recurso tiene fundamento en normas de derecho público local, carácter que no varía por la circunstancia de luber sido algunas de ellas incorporadas a un convenio ——, interprovincial de los que autoriza el art. 107 de la Constitución Nacional, así como en circunstancias de hecho y prueba, y por ende no puede, salvo existencia de arbitrariedad, ser revisada por el Tribunal.

Cabe señalar que V, E. ha declarado la improcedencia del recurso fundado en agravios similares a los aquí esgrimidos in re: "Molinos Río de la Plata S.A. s/recurso de apelación concedido contra la resolución NY 546 M.S.V.E", sentencia del 6 de febrero del corriente. Por otra parte, corresponde advertir que la apelación ha sido expresamente denegada en tanto se fundó en aquella tacha y el apelante no ha venido en queja, motivo por el cual es inatendible este agravio.

En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en la Causil.

Por todo lo expuesto, opino que debe declararse improcedente el recurso concedido a fs. 171. Buenos Aires, 31 de mayo de 1979. Ma| rio Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de julio de 1979.

Vistos los autos: "Grafa Grandes Fábricas Argentinas S.A. - recurso contenciosoadministrativo c/resolución N° 2519 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná del 28-3-1974".

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos mantuvo lu resolución 2519 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia, confirmatoria de la de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Paraná, dictada acerca de una liquidación practicada por pago de tasas por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:583 
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