Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

584 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA seguridad, aplicada sobre la base del mínimo imponible, a "Grafa, Grandes Fábricas Argentinas S.A.", que alcanzaba a la suma de pesos 111,30, correspondiente al año 1972.

2) Que al fundar su decisión el a quo sc hizo cargo de las objeciones de la firma sancionada consistentes en: a) que no sc trataba de una tasa ya que no habría habido contraprestación pues dicha firma carecía de domicilio en el municipio, ni sus productos, ofrecidos por viajantes, eran controlados en cuanto a calidad y seguridad; b) que se habrían infringido los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional que prohiben las aduanas interiores; C) que igualmente se habría infringido la Constitución local al crearse contribuciones que no obedecian a servicios prestados; d) que se violó el Convenio Multilateral de Buenos Aires del 23/X/64, ratificado por la Provincia según decieto 4006/67, al gravarse una actividad lucrativa en sí misma, lo que no es permitido a los municipios e importa el quebrantamiento del orden de prelación establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional. Objeciones, las reseñadas, que desechó, pronunciando la confirmación precitada.

3") Que la entidad afectada dedujo el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, sosteniendo que habían sido quebrantadas las cláusulas de los arts. 9, 10, 11, 31, 17 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y el recordado Convenio Multilateral. Invocó, también, la arbitrariedad del fallo. Recurso, éste, que fue concedido sólo en su primer aspecto, y repelido en lo que la arbitrariedad se refiere, sin que tal rechazo parcial haya motivado queja alguna (fs. 171).

4") Que, por consiguiente, esta Corte no está habilitada para hacerse cargo de las alegaciones concernientes a la imputación de que el pronunciamiento de autos constituye una sentencia arbitraria, con el alcance técnico de este vocablo. Imputación que formula el recurrente al considerar la interpretación asignada por el a quo al Convenio Multilateral y al omitir ese tribunal todo pronunciamiento sobre la cuestión de si el tributo pericibido es una tasa o un impuesto Is. 168 vta., III, 29 párr).

| 5) Que, además, como ya tuviera oportunidad de expresarlo esta Corte, "en el mentado Convenio se estableció que las actividades lut erativas a que él se refiere, incluyen las cumplidas por vía de "inter|

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com