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Año: 1979, Fallos: 301:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucionales, el plazo de preseripción aplicable es el establecido en el art.

1023 del Código Civil. Una ley local no puede derogar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional, porque ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación. En atención a dicha doctrina corresponde acoger la prescripción opuesta por los periodos que exceden el plazo legal citado, sín que sea óbice para ello la alegada existencia del reclamo dministrativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.

Vistos: para sentencia estos autos "Organización Coordinador:

Argentina S. R. L. e/Tucumán, Provincia de s/repetición de impuestos", de los que, Resulta:

1) La parte actora, empresa dedicada al transporte interjurisdic.

cional, inicia demanda por repetición de las sumas que debió pagar en concepto de gravámenes de carácter local, exigidos por el gobierno de la Provincia de Tucumán.

Sostiene que la pretensión tributaria de la demandada contraría expresas normas constitucionales (arts. 9 a 12, art. 67, inc. 12) y con fundamento en jurisprudencia de «sta Corte, solicita se haga lugar al reclamo, con más la depreciación monetaria y las costas del juicio.

MA fs. 130 se declara la rebeldía de la provincia, la que posterionmente se presenta allinándosc en lo que concierne a los pagos por los años 1976 y 1977 y alegando la prescripción del reclamo correspondiente a determinados periodos.

Considerando:

1") Que el presente juicio es de la competencia del Tribunal (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que corresponde, en primer lugar, tratar la excepción de prescripción opuesta (arts. 3962 del Código Civil). A los efectos de resolver sobre su procedencia, cabe señalar que esta Corte ha establecido en la causa "S. A. de Exportación de Cereales, Financiera y Comercial Nidera Argentina e/Provincia de Entre Ríos" (Fallos: 284:

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-710

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