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Año: 1968, Fallos: 271:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FULOS DE EA CONTE =EPRE:.A eravitaria contra el Haneo si no pudiera en derinitien pereibir el importe, porque es obvio que, en la hipótesis de que los foros o alennizasen a enbrir sa erádito, el Banco tiene Es posibilidad de perseguir el cobro del saldo impago sobre otros hienes del adentor. Bien entendido que, si con esa posibilidad no =e eontrse y el eródito del Banco resnitara irremisiblomente eastigndo, tal eventualidad no podría consideras anómala, porque —eomo se ha dicho la ley deserava sa actuación judicial, pero mo le enn tiere privitexio alguno mi lo pone a enbierto de las consecneneiós indirectas y periidiciales de =u gestión, 1) Que sentar otro eriterio importaría tanto romo decir ue emba vez que el Fisco ejeree si privilezio y por vea via re duce las posibilidades inmediatas de los aervedores, son éstos ruienes paran el impuesto del tlemdor, Y hubría que ndmitir, con har misamaa dóngieno, apuros mi epa el esse de autos el impuesto de eme se trata no se desee de las fondos depositados y embrregados, la exención que ronevde la ley funcionaría prácticamente " favor el dendor y no del Baneo, salvo ue se sostenza que es el Fiseo quien debe perseguir el cobro «abre otros hienes, remaneiameo y > privilewio, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Cie Meral, se revora la sentencia apelada, Sin costas, Evramo A, Orriz Bastante — RoBETO E. Curera — Marco Aviento Resoría — Les Cantos Caiman,
JUAN CARLOS COTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi. Sentencia definitiva.

Foncrpto y gravralidades, La reslución que rechaza el hábeas corpas deducido 3 raíz de la orden de detención dietmbla por nn juez es do penal de la Provincia the Fuenos Aires, sobre la bose de la vomisión de un presento delito, no constituye sentencia definitiva por enanto, en el momento actunl, la enlitivación del hecho Armyrar tado y la valerseión de la prueba respectiva son susceptibles de ser diseutidas y remediadas en las instancias ordinorias del proceso (1).

11716 de setiembre,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-350

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