Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que las razones que hayan podido asistir al recurrente para solicitar ante la Cámara la revisión de medidas que estimaba injustificadas no excusa, como es obvio, que tal petición se formulara en términos que importen grave falta de respeto hacia sus superiores.

6") Que se advierte en el caso que la agravación de la sanción no se debió a la valoración de la conducta que ya había sido objeto de apercibimiento, sino que merituó el obrar del empleado posterior ú la resolución del Sr. Juez, considerándolo lesivo a la autoridad y disciplina del tribunal donde se desempeñaba, Es decir que existieron nuevos elementos de juicio justificadores de la medida.

7") Que en este aspecto, la Corte ha decidido que, habiéndose cometido la transgresión en el escrito dirigido a la Cámara en términos que importan grave falta de respeto y que el recurrente no desconoce como propio, la omisión del sumario no invalida la sanción aplicada Fallos: 247:520 ).

Que el peticionante no ha desconocido haber incurrido en las inconductas que dieron Jugar a la adopción de la medida disciplinaria, por lo que la comprobación objetiva de dichos extremos hace inmecesaría la instrucción de sumario (conf. doctr. Fallos: 281:271 ), por no cuestionarse el presupuesto fáctico de la sanción.

5") Que en las condiciones señaladas, no resulta invocable la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, máxime sí no se indica en el recurso qué prueba eficiente se produciría para invalidar la proposición anterior, Por todo lo expuesto, se resuelve:

No hacer lugar a la avocación intentada, Avorro R. Ganmerts — ABeLanDo F. Rosst — Emiio M, Damraux — ELías P. GUasta

VINO,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com