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Año: 1960, Fallos: 247:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de su superintendencia directa o con arreglo al art, 164 del Cód. de Procedimientos en lo Penal, no es cuestión propia de decisión por esta Corte en instancia extraordinaria, ni priva de fundamento a la decisión apelada de modo a justificar su impugnación con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad. En tales condiciones la cláusnla constitucional in vocada carece de relación directa con lo decidido y la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBASO — ArIstóBULO D. Aráoz DE Lamanri — Luis Manía Borri Boocero — JuLIo OYHANARTE.


RAFAEL JOAQUIN GARCIA
SUPERINTENDENCIA.
La omisión del sumario no invalida la sanción de cesantía aplicada por la Cámara si la falta se cometió en un escrito dirizido por el empleado a ese tribunal, en términos que importan grave falta de respeto. En tales condiciones, no procede la intervención de la Corte en el caso por vía de avoeamiento.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1960.

Considerando:

Que las razones que hayan podido asistir al recurrente para solicitar ante la Cámara la reconsideración de medidas que estimaba injustificadas no excusa, como es obvio, que tal petición se formulara en términos que importan grave falta de respeto a la Cámara.

Que habiéndose cometido la falta que motivó la cesantía en el escrito dirigido a la Cámara y que el recurrente no desconoce como propio, la omisión del sumario no invalida la sanción aplicada.

Que las consideraciones que preceden son suficientes para rechazar la intervención de esta Corte por la vía de avocamiento respecto de la cesantía declarada por el órgano que para e'lo tiene —n principio— facultad privativa —confr. arts. 13, 16 v 19 del decreto-ley 1285/58, según la modificación de la ley 15.271; y 1? de la acordada de 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-520

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