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Año: 1979, Fallos: 301:865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que. en tales condiciones, corresponde acoger el recurso deducido por mediar relación directa e inmediata, según lo exige el art.

15 de la ley 48, entre lo resuelto y el derecho de defensa en juicio, vulnerado este último por omisión de considerar una cuestión conducente.

Por ello, y oido el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 74, en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de «quien corresponda, proceda a dictar nuevo prommnciamiento, Aporro KR. Ganmertt — ABELanoo F. Rosst — Esurio M. Damesux — Etías P. Guasta

VINO.

NESTOR A. FUEGUEL v. GRINBERG MEYER
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin electo el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó el incidente de mlidad articulado, por no tratarse de un supuesto que contemple el art. 495 del Código Procesal Cvil y Comercial de la Nación. Ello así, si se trata de uma aplicación inadecuada de la norma, que La desvirtúa y vuelve insperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (7).


RECUNSO DE APELACION.
En razón de que la parte no dispondría en el tuturo de otra oportunidad para hacer valer sus derechos, debe encuadrarse dentro del concepto de resolución que imposiblita la continuación del proceso a los fines del artículo 496 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el promnciamiento que declaró mal eomcedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó el incidente de nulidad articulado, por no tratarse de un supuesto que contemple el citado art. 498.

() 4 de octubre, Fallos: 278:35 : 294:365 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:865 
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