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Año: 1979, Fallos: 301:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 274:60 ; 283:86 y 415; U. 81, L. XVII, R. de H. "Unión Trabajadores Gastronómicos República Argentina c/Alvarado- y Cía. Suc.

de hecho" del 10 de abril de 1979).

En efecto, la simulación denunciada por el a quo no había sido alegada por la actora, que sólo cuestionó el derecho a emplear por un tiempo menor del período mínimo de trabajo garantizado por el convenio colectivo. Además, el tribunal consideró que la demandada no demostró las condiciones o circunstancias particulares que justilicarían el contrato a plazo fijo, omitiendo el análisis de la pericia de fs.

46/48. Por último encuadró el tema conforme con lo establecido en la Convención Colectiva N° 236/75 (art. 4, inc. b) sin meritar que la normativa vigente durante la 1elación laboral que ligó a las partes, prevé las contrataciones de duración inferior a un mes (art. 94, t. o. L.CT.) y que la ley 21.476 limitó las convenciones especiales adecuándolas a las disposicones de la 21.297.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro R, GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — Emiio M, DAmesaux — Eías P. GUASTAviINo.

$,A, Cía. COLONIZADORA DeL NORTE v. PROVINCIA De MISIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una província. Cansas civiles.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la causa iniciada por acciones posesorias de restitución y manutención contra la Provincia de Misiones.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:929 
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